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¿TIENE QUE SER UN ESPECIALISTA EN FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN PARA AYUDAR A LAS PERSONAS CON SUS FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN?

No. Cualquier persona con los conocimientos técnicos puede brindar ayuda limitada con los formularios de inmigración. Sin embargo, puede haber reglas y requisitos estatales que debe observar.

Lo que los especialistas en formularios de inmigración pueden y no pueden hacer

El servicio principal que brinda un IFS es ayudar a las personas a completar formularios de inmigración y preparar paquetes para enviarlos a USCIS.

Para llenar completamente los documentos de inmigración de una persona, un IFS puede realizar servicios adicionales. Estos servicios pueden incluir la traducción de las respuestas del solicitante a las preguntas de los formularios y la recopilación de los documentos de respaldo requeridos, como los certificados de nacimiento.

Un Especialista en Formularios de Inmigración no puede realizar los servicios que brindaría un abogado o un representante acreditado, como explicar las opciones de inmigración, dar consejos sobre qué formularios de inmigración usar o representar a un cliente en una audiencia de inmigración.

 

Otros nombres para Especialista en Formularios de Inmigración

Las regulaciones estatales varían, al igual que los términos que usan los estados. Estos son los términos oficiales reconocidos por los siguientes estados:

California: Consultor de Inmigración.

Georgia: Proveedor de Asistencia de Inmigración.

Illinois: Proveedor de Servicios de Asistencia de Inmigración.

Maryland: Consultor de Inmigración.

Michigan: asistente administrativo de inmigración.

Minnesota: Proveedor de Asistencia de Inmigración.

Nevada: Proveedor de servicios de preparación de documentos.

Nueva York: Proveedor de Asistencia de Inmigración.

Utah: Consultor de Inmigración.

 

 

OTRAS CATEGORÍAS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INMIGRACIÓN

La asistencia que necesitan los inmigrantes difiere de persona a persona y de familia a familia. Para apoyar las diversas necesidades, hay tres tipos de personas que pueden ayudar:

 

  • Especialistas en Formularios de Inmigración
  • Representantes acreditados
  • abogados con licencia
  • Las leyes federales y estatales dictan los tipos de servicios que estos proveedores pueden ofrecer según sus calificaciones.

 

¿CUALQUIERA PUEDE SERVIR COMO ESPECIALISTA EN FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN?

Según el USCIS, cualquier persona puede proporcionar ayuda no legal limitada con los formularios de inmigración y cobrar por esos servicios. Sin embargo, los estados determinan las calificaciones requeridas, incluso si necesita o no ser abogado. Asegúrese de consultar las normas de su estado para averiguar si existen limitaciones.

 

Si bien cualquier persona con los conocimientos técnicos puede brindar una ayuda limitada con los formularios de inmigración, tenga en cuenta que la capacitación puede ayudarlo a hacer el trabajo de manera profesional.

 

¿QUÉ SERVICIOS PUEDEN PROPORCIONAR LOS ESPECIALISTAS EN FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN?

Un IFS puede proporcionar servicios de inmigración no legales. Generalmente, estos son servicios que no requieren un abogado, a menos que su estado requiera que usted sea un abogado para brindar consultas de inmigración.

 

Ejemplos de servicios de inmigración no legales incluyen:

 

  • Ayudar a las personas a completar formularios y solicitudes de inmigración
  • Traducir las respuestas de una persona a las preguntas en los formularios de inmigración.
  • Ayude a una persona a recopilar documentos de respaldo, como certificados de nacimiento u otros registros vitales que puedan ser necesarios para completar los formularios de inmigración.
  • Recopilación de documentos de respaldo, como actas de nacimiento u otros registros vitales, requeridos para la solicitud.
  • Enviar formularios completos a las autoridades de inmigración en nombre de un solicitante.
  • Hacer referencias a abogados para brindar representación legal en un asunto de inmigración.
  • Comprender que a veces las personas pueden necesitar servicios que solo un abogado o un representante acreditado pueden brindar puede ayudarlo a evitar la práctica no autorizada de la ley.

 

 

¿QUÉ ESTÁ PROHIBIDO PARA LOS ESPECIALISTAS EN FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN?

  • Asesorar a los clientes sobre cómo obtener un permiso de trabajo, visa u otros asuntos de estatus migratorio.
  • Asesorar o seleccionar formularios particulares para un cliente en un asunto de inmigración o retener documentos de un cliente.
  • Asesorar a los clientes sobre las respuestas para poner en un formulario de inmigración.
  • Asesorar a los clientes sobre los estatutos y los beneficios de inmigración que pueden estar disponibles.
  • Asesorar a los clientes sobre los recursos legales que pueden estar disponibles para ellos durante el proceso de inmigración.
  • Representar a clientes ante una agencia gubernamental o un tribunal de inmigración a menos que el IFS también sea un abogado o un representante acreditado.
  • Hacer promesas para asegurar beneficios en un asunto de inmigración si el IFS no tiene una base firme para hacer la promesa.
  • Publicidad en español usando los términos “notario” o “notario público” que puede llevar a los clientes a creer que usted está autorizado para ejercer la abogacía.
  • En algunos estados, publicidad de servicios notariales si tiene una comisión notarial.
  • En algunos estados, como Notario que afirma tener derechos, poderes, calificaciones o privilegios que la oficina del Notario Público no brinda, incluido el poder de asesorar en asuntos de inmigración.
  • En algunos estados, usar términos como “consultor de inmigración” o “especialista en inmigración” u otra descripción en la publicidad para transmitir que tiene experiencia en asuntos de inmigración.
  • En algunos estados, cobrar más de las tarifas autorizadas por la ley.
  • Hacer declaraciones falsas o engañosas a un cliente.
  • Hacer cualquier declaración de que puede u obtendrá favores especiales.

 

¿QUÉ PRÁCTICAS COMERCIALES DEBEN SEGUIR LOS ESPECIALISTAS EN FORMULARIOS DE INMIGRACIÓN?

Proporcionar a los clientes un contrato por escrito que establezca claramente los servicios que se prestarán, los documentos que se prepararán y las tarifas que se cobrarán.

Proporcionar avisos por escrito en su lugar de trabajo que cumplan con la ley estatal. Todos los avisos requeridos por la ley estatal deben proporcionarse en inglés y en el idioma del cliente.

Manejar adecuadamente los fondos y pagos de la cuenta de un cliente.

Devuelva de inmediato todos los documentos originales que un cliente haya proporcionado para respaldar la solicitud del cliente.

Conservar el archivo completo de un cliente durante el tiempo requerido por la ley estatal.

 

 ESTADOS QUE AUTORIZAN SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE INMIGRACIÓN O ASISTENCIA DE INMIGRACIÓN

ARIZONA

ARS 41-329

Prohíbe que un Notario que no sea abogado preste cualquier servicio a cambio de una compensación que constituya la práctica no autorizada de las leyes de inmigración y nacionalidad, clasifica una violación como un delito grave, impone una multa civil máxima de $1,000 y requiere que el Secretario de Estado para revocar la comisión del Notario.

 

ARS 12-2701 et seq.

Permite que un Notario llene espacios en blanco en formularios de inmigración siempre y cuando la remuneración sea nominal y el Notario no se considere calificado en asuntos legales o en procedimientos de inmigración y naturalización (ARS 12-2701).

 

AZ Code of Judicial Administration Part 7, Capítulo 2 Sección 7-208: Preparador de documentos legales

Permite que las personas que no son abogados se certifiquen como preparadores de documentos legales; describe los deberes de un preparador de documentos legales; establece los requisitos para la certificación.

 

CALIFORNIA

Código de Negocios y Profesiones de CA 22440 y siguientes; Código de Gobierno 8223

Define consultor de inmigración; especifica los servicios no legales que pueden realizar los IC; establece el requisito de registro y fianza; prescribe los deberes de los CI; establece sanciones por mala conducta; restringe a los Notarios que se presenten como asesores migratorios; limita los honorarios que puede cobrar un notario con licencia como consultor de inmigración.

 

GEORGIA

OCGA 43-20A-1 y siguientes.

Estipula la concesión de licencias a los proveedores de asistencia de inmigración, requiere una fianza, prescribe los servicios permitidos que los proveedores pueden realizar, prevé sanciones.

 

ILLINOIS

815 ILCS 505/2AA; 14 Ill. Adm. Code 485-10 – 485-60

Define el servicio de asistencia de inmigración; especifica los servicios no legales y las tarifas que pueden cobrar los proveedores de servicios de asistencia de inmigración; requiere un seguro de mala praxis o una fianza de $100,000; la fianza debe mantenerse durante los 2 años siguientes a la fecha en que cese su funcionamiento.

 

MAINE

4 MRSA 807-B

Define la asistencia legal de inmigración y nacionalidad, especifica la asistencia legal de inmigración y nacionalidad no legal, proporciona actos prohibidos y sanciones

 

MARYLAND

Comunicación ACM. Ley 14-3301 y siguientes.

Define consultor migratorio, materia migratoria, servicios legales y servicios secretariales; proporciona conductas y remedios prohibidos; especifica contratos y publicaciones.

 

MICHIGAN

MCL 338.3451 y siguientes.

Define asistente administrativo de inmigración y especifica deberes autorizados, establece tarifas limitadas, especifica actos prohibidos y sanciones.

 

MS 325E.031

Define el servicio de asistencia de inmigración, proporciona sanciones y actos prohibidos, y requiere un contrato escrito específico.

 

NEVADA

NRS 240A.010 y siguientes.

Define los servicios de preparación de documentos, especifica los requisitos de registro, requiere un efectivo o una fianza de $25,000.

 

NUEVA YORK

Vista

Autobús general. Ley 460-a y siguientes.

Define los servicios de asistencia al inmigrante, especifica las reglas para los contratos y avisos, establece sanciones y actos prohibidos, y requiere una fianza, contrato de indemnización o carta de crédito irrevocable de al menos $50,000 si las tarifas y compensaciones totales por la prestación de servicios exceden los $250,000 al año.

 

OKLAHOMA

49 OS 6(B)

Reconoce que los notarios pueden proporcionar asesoramiento sobre inmigración “no legal”, pero deben proporcionar un aviso específico verbalmente y por escrito y proporcionar la redacción del aviso especificado.

 

CAROLINA DEL SUR

SCC 40-83-10 y siguientes.

Define los servicios de asistencia de inmigración, permite que personas que no sean abogados brinden estos servicios, requiere que las personas que brindan servicios de asistencia de inmigración obtengan una licencia comercial, requiere que las personas que brindan servicios de asistencia de inmigración coloquen letreros e incluyan un aviso específico en los anuncios, proporciona sanciones y actos prohibidos.

 

UTAH

UCA 13-49-102 y siguientes.

Define el consultor de inmigración y los deberes de los consultores de inmigración, requiere una fianza, establece actos prohibidos y sanciones.

 

WASHINGTON

RCW 19.154.010 y siguientes.

Aclara que ofrecer servicios de traducción – traducir palabras de otro idioma al inglés – no constituye UPL; permite ciertos servicios de inmigración no legales a cambio de una compensación.

 

 

ESTADOS QUE LIMITAN O PROHÍBEN LOS CONSULTORES/ASISTENTES DE INMIGRACIÓN Y EL ‘NOTARIO’ EN LOS ANUNCIOS

ARKANSAS

AC 4-109-101, 4-109-102, 4-109-103

Define la práctica de la ley, prohíbe la publicidad usando un notario público a menos que el individuo sea un notario y cumpla con el requisito de notificación por escrito en 4-109-1- 3 (especifica el aviso prescrito y requiere que esté en inglés y español).

 

CALIFORNIA

Código Comercial y Profesional 6126.7 y 22442.3; Código de Gobierno 8219.5

Prohíbe la traducción de notario público al español; establece las reglas para la publicidad como Notario en lengua extranjera; proporciona remedios.

 

COLORADO

CRS 12-55-110.3(1), (2), (3)

Prohíbe que un Notario que no sea un abogado de CO se represente o se anuncie a sí mismo como consultor de inmigración o experto en asuntos de inmigración; requiere la publicación de un aviso prescrito, como se especifica si un Notario anuncia en un idioma que no sea inglés; prohíbe a un Notario que no sea abogado usar la frase notario publico para publicitar los servicios del Notario.

 

CONNECTICUT

CGS 3-95a

Prohíbe que un Notario ofrezca asesoramiento legal en asuntos de inmigración a menos que el Notario sea un abogado o esté autorizado bajo 8 CFR 292.2; prohíbe a un notario usar, asumir o publicitar con el título de notario público a menos que el notario sea un abogado o proporcione un aviso por escrito o indique en el anuncio que el notario no es un abogado.

 

ILLINOIS

5 ILCS 312/3-102(a), (b), (c), (e)

Requiere que los Notarios que no sean abogados o representantes de inmigración acreditados y que publiciten en un idioma extranjero publiquen un aviso prescrito, según se especifica; prohíbe la traducción de notario; requiere que los notarios publiquen sus honorarios; prohíbe a un Notario, agencia o cualquier otra persona que no sea abogado representar, presentarse o publicitar que son expertos en asuntos de inmigración o brindar cualquier otra asistencia que requiera análisis legal, juicio legal o interpretación de la ley a menos que sean una entidad designada bajo 8 CFR 245a.1 o una entidad acreditada por BIA; prohíbe a estos Notarios aceptar pago a cambio de brindar asesoría legal o cualquier otra asistencia que requiera análisis o juicio legal, o interpretación de la ley; requiere que los notarios que anuncian en un idioma extranjero publiquen un aviso prescrito, según se especifica, tanto en inglés como en el idioma extranjero; prohíbe la traducción literal de términos, incluido el de notario público, del inglés a un idioma extranjero para dar a entender que la persona es un abogado.

 

IOWA

IC 9B.25(1), (3), (4)

Prohíbe que un abogado que no sea abogado use el término notario o notario público; prohíbe que un Notario que no sea abogado ejerza la abogacía; requiere la publicación de un aviso prescrito, como se especifica, cuando se anuncian servicios; aclara que una comisión notarial no autoriza a un notario a actuar como consultor de inmigración o experto en asuntos de inmigración, o para ayudar a personas en la redacción de registros legales, brindar asesoramiento legal o ejercer la abogacía, representar a una persona en un asunto de inmigración o recibir compensación por participar en estas actividades.

 

INDIANA

IC 33-42-2-2, 33-42-2-10

Define y prohíbe el delito de engaño de notario público; requiere que un Notario que no sea abogado y anuncie los servicios de Notario o notario publique un aviso prescrito, como se especifica.

 

KANSAS

KSA 53-121

Hace que sea una práctica comercial engañosa que un Notario que no sea abogado anuncie servicios notariales en un idioma que no sea el inglés sin incluir un aviso prescrito, como se especifica, y usando el término notario público en un anuncio.

 

MAINE

4 MRSA 807-B

Prohíbe que un proveedor de asistencia en leyes de inmigración y nacionalidad represente o se anuncie como notario, consultor de inmigración, agente de inmigración, asistente de inmigración o abogado de una manera que pueda hacer que un cliente crea que el proveedor está autorizado para ejercer la abogacía.

 

MASSACHUSETTS

GL 221-46A

Define la práctica de la ley

 

Gob. Exec. Orden 455 (04-04) (6)(i), (j)

Prohíbe que un notario público afirme tener poderes, calificaciones, derechos o privilegios que la oficina del notario público no proporciona, incluido el poder de asesorar sobre inmigración asuntos; prohíbe a un notario usar el término notario o notario público o cualquier término equivalente que no esté en inglés en cualquier tarjeta comercial, anuncio, aviso o letrero; prohíbe que un Notario que no sea abogado ayude a otra persona a redactar, completar, seleccionar o comprender un documento o transacción que requiera un acto notarial, o de otra manera participar en la práctica de la ley.

 

MICHIGAN

MCL 55.291(3), (4), (5), (6)

prohíbe que un notario use el término notario público en un anuncio; requiere la publicación de un aviso prescrito, como se especifica, si un Notario que no es abogado hace publicidad en un idioma extranjero; prohíbe que un Notario afirme tener derechos, poderes, calificaciones o privilegios que la oficina del Notario Público no proporciona, incluido el poder de asesorar en asuntos de inmigración.

 

MISISIPÍ

MCA 25-33-27

Prohíbe que un Notario que no sea abogado represente o anuncie que el Notario es un consultor de inmigración, un asistente legal de inmigración o un experto en asuntos de inmigración a menos que el Notario sea un representante acreditado de una organización reconocida por la junta de apelaciones de inmigración

 

MCA 25-33 -25

Requiere que un Notario que no sea abogado y haga publicidad en cualquier idioma incluya un aviso prescrito, como se especifica en

 

MAC 01-000-050 Regla 5.9(B), (D), (E)

Prohíbe a un Notario que no sea abogado ayudar a otra persona a redactar, completar, seleccionar o comprender un documento o transacción que requiera un acto notarial; prohíbe que un notario afirme tener poderes, calificaciones, derechos o privilegios que la oficina del notario no proporciona, incluido el poder de asesorar en asuntos de inmigración, y usar el término “notario público” o cualquier término equivalente no inglés en cualquier tarjeta de visita, anuncio, aviso o letrero; y requiere que un Notario que no sea abogado y se anuncie en un idioma que no sea el inglés incluya de manera destacada en el anuncio, aviso, membrete o firme un aviso prescrito, según se especifica, incluidos los honorarios por actos notariales.

 

MONTANA

MCA 1-5-625(1)(g), (3)(a)-(d)

Prohíbe que un abogado que no sea abogado use el término notario o notario publico; prohíbe que un Notario que no sea abogado ejerza la abogacía; requiere la publicación de un aviso prescrito, como se especifica, cuando se anuncian servicios; aclara que una comisión notarial no autoriza a un notario a actuar como consultor de inmigración o experto en asuntos de inmigración, o para ayudar a personas en la redacción de registros legales, brindar asesoramiento legal o ejercer la abogacía, representar a una persona en un asunto de inmigración o recibir compensación por participar en estas actividades; requiere que un Notario no abogado que anuncie servicios en un idioma extranjero incluya un aviso prescrito, como se especifica, y los honorarios especificados en la Sección 302

 

NEBRASKA

NRS 64-105.03

Prohíbe que un Notario afirme tener derechos, poderes, calificaciones o privilegios que la oficina del Notario Público no proporciona, incluido el poder de asesorar en asuntos de inmigración; prohíbe que un abogado que no sea abogado use el término notario o notario publico en un anuncio; requiere que un Notario que no sea abogado publique un aviso prescrito, como se especifica, en un anuncio en un idioma extranjero; prohíbe que un Notario que no sea abogado ayude a otra persona a redactar, completar, seleccionar o comprender un documento que requiera un acto notarial

 

NEVADA

NRS 240.085; 240A.240

Prohíbe a un Notario o empleador de un Notario usar notario público; requiere un aviso por escrito, como se especifica, si un Notario que no es abogado hace publicidad en un idioma que no sea inglés

 

NEW JERSEY

NJSA 2C:21-31, NJSA 56:8-1 y siguientes, NJSA 52:7-11, NJAC 13:45A-9.1 y siguientes.

Define “consultor de inmigración” y especifica delitos para:

(1) un consultor de inmigración que no tiene licencia como abogado y se dedica a la práctica de la ley.

(2) un consultor de inmigración que se presente ante el público como participante o con derecho a participar en la práctica del derecho, o como prestador de servicios o asesoramiento legal, o como proveedor de abogados o consejeros, en un asunto de inmigración, independientemente de si el consultor de inmigración tiene o no licencia para ejercer la abogacía.

(3) un consultor de inmigración que no tiene licencia como abogado y asume, usa o anuncia el título de abogado o procurador o términos similares en inglés o cualquier otro idioma que signifique o implique que el consultor de inmigración tiene licencia como abogado en Nueva Jersey o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos. Al solicitar una comisión de Notario, se notifica al solicitante que un Notario que no tenga licencia para ejercer la abogacía no debe usar ni publicitar el título de abogado o procurador, o términos equivalentes, en inglés u otro idioma que signifique o implique que el consultor de inmigración tiene licencia como abogado en Nueva Jersey o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos. También se notifica al solicitante que un notario que anuncia en inglés u otro idioma debe publicar un aviso prescrito en el anuncio que diga: “No soy un abogado con licencia para ejercer la abogacía y no puedo brindar asesoramiento legal sobre inmigración o cualquier otro asunto legal ni aceptar honorarios por asesoramiento legal”. Además, la NNA se ha enterado de que la División de Asuntos del Consumidor de Nueva Jersey ha investigado y entregado avisos a Notarios Públicos que anuncian y ofrecen servicios de “Notario Público” y de “inmigración” por infracciones en virtud de la Ley de Fraude al Consumidor de Nueva Jersey y las reglamentaciones que rigen la publicidad general. Practicas.

 

NUEVO MEXICO

NMSA 36-3-1 y siguientes.

Define consultor de inmigración; define la práctica no autorizada de la ley y establece que el propósito de la Ley es prevenir la práctica no autorizada de la ley por parte de personas que no son abogados y que se presentan como consultores de inmigración que prestan servicios en asuntos de inmigración, nacionalidad o ciudadanía y que están fuera de las regulaciones federales pertinentes que regulan la práctica de la inmigración la ley.

 

14-12A-15(E)

prohíbe que un notario afirme tener derechos, poderes, calificaciones o privilegios que la oficina del notario público no proporciona, incluido el poder de asesorar en asuntos de inmigración; prohíbe que un abogado que no sea abogado use el término notario o notario público en un anuncio.

 

NUEVA YORK

Autobús general. Ley 460(d)

Prohíbe que un proveedor de servicios de asistencia de inmigración use, asuma o anuncie en cualquier idioma el título de Notario Público, notario, notario public, consultor de inmigración, especialista en inmigración, representante acreditado de la junta de apelaciones de inmigración que podría causar que un cliente cree que la persona posee habilidades profesionales especiales o está autorizada para brindar asesoramiento en un asunto de inmigración.

 

Exec. Ley 135-b(2), (3)

Requiere que un Notario que anuncie los servicios de un Notario en un idioma extranjero incluya un aviso prescrito, como se especifica; prohíbe que un notario use términos en un anuncio en un idioma extranjero que signifique o implique que el notario es un abogado con licencia para ejercer la abogacía en Nueva York.

 

CAROLINA DEL NORTE

NCGS 10B-20(j)

Prohíbe que un Notario represente o anuncie que el Notario es un consultor de inmigración o un experto en asuntos de inmigración a menos que el Notario sea un representante acreditado de una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

 

DAKOTA DEL NORTE

NDCC 44-06.1-23(1), (3), (4)

Prohíbe que una persona que no sea abogado use el término notario o notario público; prohíbe que un Notario que no sea abogado ejerza la abogacía; requiere la publicación de un aviso prescrito, como se especifica, cuando se anuncian servicios; aclara que una comisión notarial no autoriza a un notario a actuar como consultor de inmigración o experto en asuntos de inmigración, o para ayudar a personas en la redacción de registros legales, brindar asesoramiento legal o ejercer la abogacía, representar a una persona en un asunto de inmigración o recibir compensación por participar en estas actividades.

 

OKLAHOMA

49 OS 6(B)

Prohíbe que un notario se presente como experto en brindar asesoramiento legal sobre inmigración, define dicho asesoramiento legal, requiere que los notarios que publiciten u operen un negocio en un idioma extranjero proporcionen un aviso por escrito, como se especifica, en el anuncio o al público; prohíbe la traducción literal de Notario Público al español, definido como notario público o notario.

 

OREGÓN

ORS 9.280

Define a un consultor de inmigración y prohíbe actuar como IC a menos que uno sea miembro del Colegio de Abogados del Estado de Oregón.

 

194.350(1), (3), (4), (5)

Prohíbe que un abogado que no sea abogado use el término notario o notario público; prohíbe que un Notario que no sea abogado ejerza la abogacía; requiere la publicación de un aviso prescrito, como se especifica, cuando se anuncian servicios; aclara que una comisión notarial no autoriza a un notario a actuar como consultor de inmigración o experto en asuntos de inmigración, o para ayudar a personas en la redacción de registros legales, brindar asesoramiento legal o ejercer la abogacía, representar a una persona en un asunto de inmigración o recibir compensación por participar en estas actividades.

 

OR 646.608

Aclara que una persona incurre en una práctica ilícita si actúa como consultor de inmigración.

 

PENSILVANIA

57 Pa.CS 325

Aclara que una comisión notarial no autoriza a un Notario para actuar como consultor migratorio o perito en materia migratoria.

 

CAROLINA DEL SUR

SCC 26-1-90(I), (J), (K), (L)

Prohíbe que un Notario afirme tener derechos, poderes, calificaciones o privilegios que la oficina del Notario Público no proporciona, incluido el poder de asesorar en materia de inmigración; prohíbe que un abogado que no sea abogado use el término notario o notario público en un anuncio; requiere que un Notario que no sea abogado publique un aviso prescrito, como se especifica, en un anuncio en un idioma extranjero; prohíbe que un Notario que no sea abogado ayude a otra persona a redactar, completar, seleccionar o comprender un documento que requiera un acto notarial.

 

TENNESSE

TCA 8-16-402)

Prohíbe que un Notario represente o anuncie que el Notario Público es un consultor de inmigración o un experto en asuntos de inmigración a menos que el Notario Público sea un representante acreditado de una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

 

TEXAS

El Código de Gobierno 406.017(a)(4)

clasifica como un delito menor de Clase A el delito de una persona que usa la frase notario o notario público para publicitar los servicios de un notario; o el delito de publicidad de servicios en un idioma que no sea el inglés si la persona no publica el aviso por escrito, según se especifica. Aclara que una persona no viola estas disposiciones al ofrecer o proporcionar servicios de traducción o mecanografía y aceptar una compensación.

 

1 TAC 87.11(a)(5), (a)(14), (a)(15)

Clasifica como “buena causa” a los efectos de la revocación de la comisión de un Notario a un Notario que utiliza el término notario o notario público en publicidad u ofrece los servicios de un Notario, publicitando y asegurando de cualquier manera que el Notario es un especialista o consultor de inmigración. , o cualquier otro título o descripción que refleje experiencia en asuntos migratorios, y utilizando publicidad falsa o engañosa, ya sea de forma oral o escrita, mediante la cual el Notario ha manifestado o indicado que tiene deberes, derechos, facultades o privilegios que no son poseído por la ley.

 

UTAH

UCA 13-49-304(b)

Un consultor de inmigración no puede, con la intención de engañar, traducir literalmente, del inglés a otro idioma, palabras o títulos, incluidos “notario público”, “notario”, “con licencia”, ” abogado”, “abogado” o cualquier otro término que implique que el consultor de inmigración es un abogado, en cualquier documento, incluidos anuncios, papelería, membrete, tarjeta comercial u otro material escrito comparable que describa al consultor de inmigración.

 

VIRGINIA

COV 47.1-15.1

Prohíbe que un Notario que no sea abogado brinde asesoramiento legal en asuntos de inmigración o represente a alguien en procedimientos de inmigración a menos que esté autorizado por 8 CFR 292.2; prohíbe que un Notario que no sea abogado asuma o anuncie el título de notario público en un idioma que no sea el inglés.

 

WASHINGTON

RCW 19.154.010 y siguientes.

Prohíbe a las personas que no tienen licencia para ejercer la abogacía o que no tienen permitido representar a otros bajo la ley federal en un asunto de inmigración ejercer la abogacía en un asunto de inmigración a cambio de una compensación; y también prohíbe a estas personas participar en ciertos actos, según se especifica, a cambio de una compensación; prohíbe a los notarios usar el término notario público a menos que el notario sea un abogado.

 

VIRGINIA DEL OESTE

WVC 39-4-23(a), (c), (d)

Prohíbe que un abogado que no sea abogado use el término notario o notario público; prohíbe que un Notario que no sea abogado ejerza la abogacía; requiere la publicación de un aviso prescrito, como se especifica, cuando se anuncian servicios; aclara que una comisión notarial no autoriza a un notario a actuar como consultor de inmigración o experto en asuntos de inmigración, o para ayudar a personas en la redacción de registros legales, brindar asesoramiento legal o ejercer la abogacía, representar a una persona en un asunto de inmigración o recibir compensación por participar en estas actividades.

 

WISCONSIN WS 137.01(1)(i)

Prohíbe que un Notario afirme o dé a entender que es un abogado con licencia para ejercer la abogacía; solicitar o aceptar una compensación para preparar documentos o representar los intereses de otra persona en un procedimiento judicial o administrativo, incluso en un procedimiento de inmigración, usando la frase notario, notary public, notarizaciones, notarizamos o Notario Público o publicitando de otra manera en un idioma diferente que el inglés si el anuncio no incluye un aviso prescrito, como se especifica, y los honorarios que puede cobrar un notario.

 

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